SERVICIO MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRICO SEDE PRINCIPAL.
Número | 13 |
CIUDAD Y FECHA | CUCUTA ABRIL 17 DE 2023 |
El (La) suscrito(a) rector(a) de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO ANTONIO NARIÑO, en desarrollo del articulo 25 núm. 7 y 12 de la ley 80 de 1993 y artículo 3 del decreto del decreto reglamentario Nº 066 de 2008, deja constancia por medio del presente estudio de la conveniencia y la necesidad de desarrollar el siguiente proceso contractual.
- DEFINICIÓN O IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL OBJETO | SE SOLICITA SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA SEDE PRINCIPAL. |
VALOR ESTIMADO | $ 3.753.786 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M /cte.). |
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA SATISFACCIÓN DE LA NECESIDAD | SE SOLICITA SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA SEDE PRINCIPAL. |
PERFIL Y CALIDAD DEL PROPONENTE | Todas las personas naturales o jurídicas nacionales con experiencia certificada en Actividades pedagógicas. |
CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
OBJETO | SE SOLICITA SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA SEDE PRINCIPAL. |
TIPO DE CONTRATO | MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA |
FORMA DE PAGO | Se pagará con la cuenta de cobro presentada o factura y el recibido de conformidad. |
DURACIÓN ESTIMADA | 2. días |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | Se pagara con cargo al rubro de MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA del presupuesto de rentas y gastos de la INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO ANTONIO NARIÑO, según disponibilidad presupuestal 2023. |
LUGAR DE EJECUCIÓN / SEDE BENEFICIADA | Sede Principal. |
FORMA DE EJECUCION DEL CONTRATO | El contrato deberá ejecutarse de acuerdo a la necesidad de servicio que requiere la Institución Educativa. |
SITUACIÓN JURÍDICA | De conformidad con la Ley 80 de 1993, art. 39 y con lo dispuesto en el art. 1 inc. 1 del Decreto 1737 de 1960, no se considera como empleado del Municipio, sino que se encuentra en calidad de Contratista Independiente. En consecuencia la Institución Educativa no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, ni tiene derecho a Prestaciones Sociales |
RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007, las garantías no son obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía. Por lo tanto no se exigirán en el contrato. |
OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Teniendo en cuenta todo lo anterior se estima oportuno y conveniente desarrollar el presente proceso contractual, dejando constancia que el proceso se desarrollara en forma directa bajo lo señalado en el literal A, articulo 2 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del decreto 066 de 2008.
Por ende no es necesario obtener varias ofertas, sino contratar con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto contractual y que haya demostrado la idoneidad, experiencia, capacidad, perfil, etc., relacionado con lo que se va a contratar. |
FIRMA:
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NOMBRE: Mag. JUDITH MARGARITA VILLAVICENCIO GALINDO |