ADQUISICION IMPLEMENTOS DEPORTIVOS
ESTUDIO DE NECESIDADES
Número | 015 |
CIUDAD Y FECHA | CUCUTA OCTUBRE 10 DE 2022 |
El (La) suscrito(a) rector(a) de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO ANTONIO NARIÑO, en desarrollo del articulo 25 núm. 7 y 12 de la ley 80 de 1993 y artículo 3 del decreto del decreto reglamentario Nº 066 de 2008, deja constancia por medio del presente estudio de la conveniencia y la necesidad de desarrollar el siguiente proceso contractual.
- DEFINICIÓN O IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL OBJETO | SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS PARA TODAS LAS SEDES. |
VALOR ESTIMADO | $ 8.605.000.oo (OCHO MILLONES SEISCIENTOS Y CINCO MIL PESOS M /cte.). |
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA SATISFACCIÓN DE LA NECESIDAD | SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS PARA TODAS LAS SEDES. |
PERFIL Y CALIDAD DEL PROPONENTE | Todas las personas naturales o jurídicas nacionales con experiencia certificada en Actividades pedagógicas. |
CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
OBJETO | SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS PARA TODAS LAS SEDES. |
TIPO DE CONTRATO | MATERIALES Y SUMINISTROS. |
FORMA DE PAGO | Se pagará con la cuenta de cobro presentada o factura y el recibido de conformidad. |
DURACIÓN ESTIMADA | 5 días |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | Se pagara con cargo a los rubros de MATERIALES Y SUMINISTROS del presupuesto de rentas y gastos del COLEGIO ANTONIO NARIÑO, según disponibilidad presupuestal. |
LUGAR DE EJECUCIÓN / SEDE BENEFICIADA | Sede Principal, Sede Lourdes, Sede Mis Alegrías. |
FORMA DE EJECUCION DEL CONTRATO | El contrato deberá ejecutarse de acuerdo a la necesidad de servicio que requiere la Institución Educativa. |
SITUACIÓN JURÍDICA | De conformidad con la Ley 80 de 1993, art. 39 y con lo dispuesto en el art. 1 inc. 1 del Decreto 1737 de 1960, no se considera como empleado del Municipio, sino que se encuentra en calidad de Contratista Independiente. En consecuencia la Institución Educativa no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, ni tiene derecho a Prestaciones Sociales |
RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007, las garantías no son obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía. Por lo tanto no se exigirán en el contrato. |
OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Teniendo en cuenta todo lo anterior se estima oportuno y conveniente desarrollar el presente proceso contractual, dejando constancia que el proceso se desarrollara en forma directa bajo lo señalado en el literal A, articulo 2 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del decreto 066 de 2008.
Por ende no es necesario obtener varias ofertas, sino contratar con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto contractual y que haya demostrado la idoneidad, experiencia, capacidad, perfil, etc., relacionado con lo que se va a contratar. |
FIRMA: JUDITH MARGARITA VILLAVICENCIO GALINDO |
NOMBRE: Mag. JUDITH MARGARITA VILLAVICENCIO GALINDO |
CARGO: Rectora. |